Cada vez son más los consumidores que se encuentran con facturas de la luz desproporcionadas. Más allá de los vaivenes en la política energética y de los abusos que hacen de su posición oligopólica las grandes compañías, estas facturas tan elevadas pueden deberse a un problema del contador o a un error de facturación. ¿Qué hay que hacer en estos casos?
El sector de la electricidad es una gran parcela del mercado que presenta una naturaleza de interés general, ya que la energía es indispensable para desarrollar un mínimo de calidad de vida.
Si ha tenido errores en la facturación, el Real Decreto 1718/2012, los consumidores de compañías eléctricas tienen el derecho a una lectura real de su contador: “en el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor”.
Una vez hecho ésto, los consumidores tienen una serie de derechos respecto al suministro de energía, y en particular a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo a lo establecido en la ley del Sector eléctrico. Esta norma establece la obligación de “…disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado…”.
La Ley del Sector Eléctrico reconoce expresamente el derecho de los consumidores a formular quejas y reclamaciones, así como impone a los operadores del mercado el deber de contar con un servicio de atención al cliente (SAC) con el fin de poder canalizar todas las reclamaciones que puedan plantear los usuarios y que sean fruto del ejercicio por parte de éstos del derecho mencionado.
Poro tanto, en primera instancia, el consumidor debe reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía; adjuntando la documentación oportuna y solicitando que le entreguen justificante de la reclamación. Si en el plazo de un mes no hay respuesta o ésta es insatisfactoria puede acudir ante la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, todavía en vigor, dice que las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro
Por último, el artículo 43. 3 de la Ley del Sector Eléctrico permite la posibilidad de recurrir al sistema arbitral de consumo como medio de resolución de las reclamaciones por parte de los consumidores.
ANTE CUALQUIER PROBLEMA, RECLAME
Ante cualquier duda o problema con su recibo de la luz, acuda a su sede más cercana de ADICAE, donde encontrará apoyo e información sobre cómo reclamar. También puede hacer uso del modelo de reclamación que la asociación pone a disposición de todos los consumidores, a través de este enlace.